ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL OPTIONS

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one. La emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional debe acordarse de conformidad con el procedimiento recogido en este artículo bien de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o del imputado, sin que estas solicitudes tengan motor vehicleácter vinculante.

2. Este precepto no será de aplicación a las resoluciones que soliciten la realización de un embargo preventivo de bienes o un aseguramiento de pruebas, a la orden europea de investigación ni a las resoluciones por las que se imponen medidas alternativas a la prisión provisional.

a) Cuando la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega esté sometida a un procedimiento penal en España por el mismo hecho que haya motivado la orden europea de detención y entrega.

Si durante la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se fugara el condenado, el Juez Central de Vigilancia Penitenciaria lo pondrá en conocimiento, sin dilación, del Juez Central de lo Penal para que comunique esta incidencia a la autoridad de emisión y deduzca testimonio para la investigación de las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el condenado.

e) Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

four. En caso de que hubiere de ser suspendida o aplazada la entrega de la persona reclamada por tener algún proceso penal pendiente en España y estuviese privado de libertad, deberá garantizarse que la autoridad judicial española que conoce del procedimiento de la orden europea de detención y entrega recibe la información sobre la futura puesta en libertad del reclamado para que adopte inmediatamente la decisión que corresponda sobre su situación individual a efectos de su entrega a la autoridad de ejecución.

39. Pide a la Comisión que presente, entre otras iniciativas, una evaluación del cumplimiento del principio ne bis in idem; un método de comprobación de la proporcionalidad en la emisión de órdenes de detención europeas basado en todos los factores y circunstancias pertinentes, como la gravedad del delito, si el caso está listo para la celebración del juicio, las repercusiones en los derechos de la persona buscada, las implicaciones económicas y la disponibilidad de medidas alternativas adecuadas y menos intrusivas; un procedimiento de consulta estándar que permita a las autoridades competentes del Estado miembro emisor y de ejecución intercambiar información sobre la ejecución de orden de detención europea, en specific en lo relativo a la proporcionalidad, la posibilidad de celebrar juicio y los conflictos de jurisdicción; y un estudio de las posibles medidas legislativas que se puedan adoptar al amparo del artículo eighty two, apartado one, del TFUE;

Artículo 82. Retirada del certificado de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

La principal diferencia entre la orden de detención europea y la extradición es que la orden de detención europea se aplica solo entre los Estados miembros de la Unión Europea, mientras que la extradición puede ser solicitada por cualquier Estado, incluidos los que no son miembros de la UE.

two. El Juez o Tribunal emisor, una vez transmitida la resolución de libertad vigilada, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de alguna de las partes personadas, podrá solicitar a la autoridad de ejecución que le comunique la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista por el Derecho nacional del Estado de ejecución en casos de incumplimiento de las medidas cuya ejecución ha sido transmitida con la resolución de libertad vigilada.

E. Considerando que la cooperación judicial de la Unión en materia penal se basa en el reconocimiento mutuo formulado por el Consejo Europeo de Tampere de 1999; que el Tratado de Lisboa modificó significativamente la configuración constitucional de la Unión y proporcionó, en el artworkículo eighty two del TFUE, una base jurídica expresa para las normas y procedimientos que garanticen el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;

30. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión de los Parlamentos nacionales, de conformidad con el Protocolo n.º 2 del TUE, si choose proponer actos legislativos en el ámbito del Derecho penal de la Unión, ya que su participación supone un Management Check This Out de la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el Derecho penal de la Unión;

La entrega de una persona buscada en una orden de detención europea no puede ser denegada por motivos de nacionalidad. Sin embargo, Francia puede pedir al Estado miembro emisor que se abstenga de ejecutar la orden si existe una convicción previa en Francia por los mismos hechos.

En el año 2008 fueron varias las decisiones marco sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales adoptadas en materia penal. En primer lugar se aprobó la Decisión Marco 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea. Ésta permite que una resolución condenatoria por la que se impone a una persona fileísica una pena o medida privativa de libertad sea ejecutada en otro Estado miembro cuando ello this contact form contribuya a facilitar la reinserción del condenado. Junto a ella, se adoptó también la Decisión Marco 2008/947/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas, que permite transmitir a otro Estado miembro distinto del de la condena la responsabilidad de vigilar el cumplimiento por el condenado de las medidas de libertad vigilada o de las penas sustitutivas previamente impuestas en navigate here el primero.

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